En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JUAN LOVIS VERA, titular de la cédula de identidad N° 24.129.227, por el delito precalificado por la Fiscalia como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN CECILIA PEREDA, titular de la cédula de identidad N° 8.433.254, en virtud de que "... el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal