REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005337
ASUNTO : RP01-P-2008-005337


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GALIA ULANOVA GONZLEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (A) Primera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: DUNIA BRUZUAL y JOHAN MATA, no constan en el expediente mas datos sobre su identificación personal, por el delito precalificado por la Fiscalia como LESIONES previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de LUIS DANIEL GARCIA BRITO, titular de la cédula de identidad N° 14.661.424, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” por cuanto al momento de su detención no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico que lo relacione con el hecho. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 31/08/2002 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: DUNIA BRUZUAL y JOHAN MATA, no constan en el expediente mas datos sobre su identificación personal, por el delito precalificado por la Fiscalia como LESIONES previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de LUIS DANIEL GARCIA BRITO, titular de la cédula de identidad N° 14.661.424.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como DUNIA BRUZUAL y JOHAN MATA, no constan en el expediente mas datos sobre su identificación personal, por el delito precalificado por la Fiscalia como LESIONES previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de LUIS DANIEL GARCIA BRITO, titular de la cédula de identidad N° 14.661.424, pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GALIA ULANOVA GONZLEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (A) Primera del Ministerio Público donde aparece como imputado: DUNIA BRUZUAL y JOHAN MATA, no constan en el expediente mas datos sobre su identificación personal, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO DUNIA BRUZUAL y JOHAN MATA, no constan en el expediente mas datos sobre su identificación personal, por el delito precalificado por la Fiscalia como LESIONES previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de LUIS DANIEL GARCIA BRITO, titular de la cédula de identidad N° 14.661.424, en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a los Imputados y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


LA SECRETARIA DE CONTROL
CARMEN GUTIERREZ ROJAS