este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano, como CARLOS ALFREDO RIVAS RAMIREZ venezolano, de 18 años de edad, natural de Río Caribe, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.096, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 14-04-89, hijo de Carlos Rivas y Caridad Ramírez, y domiciliado en Barrio Sucre. Calle Ricauter. Casa S/N, hacia el cerro. Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien deberá presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto.....