este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Acuerdo Reparatorio, figura ésta prevista en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo dado el cumplimiento del mismo DECRETA la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 6° del citado texto legal y en consecuencia; ya una vez extinguida la referida Acción Penal; DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 322, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad legal.- Cúmplase.-