Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la aprehensión del ciudadano FREDDY SALAZAR, quien es Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.221.703, nacido en fecha 20/05/1967, domiciliado en Urbanización Charallave, Vereda N° 4, sector "la Gruta", casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; a fin de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efecto se ordenó librar oficio al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas seccional Carúpano indicándole que deberá informar a este tribunal a la mayor brevedad posible sobre las resultas de la comisión enviada. Notifíquese a las partes de la presente decisión.