Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: por UNIMIDAD que el ciudadano OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, Venezolano, nacido en fecha 13-12-1945, titular de la cédula de identidad N° 3.337.995, residenciado en el barrio Malariología, calle el paraíso, casa N° 13 de cumaná, Estado Sucre, es CULPABLE de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 282 Ejusdem. En cuanto al delito de Homicidio Calificado el artículo 408 Ordinal 1° establece una pena de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio y de conformidad con el artículo 37 del código penal se establece como termino medio la pena de 20 años de presidio, y atendiendo a las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° ejusdem, por no poseer el acusado antecedentes penales se rebaja la pena a su límite inferior siendo ello Quince (15) años de presidio. En cuan.....