En virtud de los fundamentos de hechos y de derecho, que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE al ciudadano: OMISSIS por la comisión del delito de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 418 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los niños: FELIPE RAMÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y YOAN JOSÉ MARCANO FERNÁNDEZ. en consecuencia, lo SANCIONA, con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-