Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los adolescentes, OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1º, en perjuicio del Adolescente OMISSIS, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal "A", en relación con el artículo 559, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Se Acuerda la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y la Defensa privada en virtud de que efectivamente el adolescente Omissis 3, ha cumplido la mayoría de eda.....