Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana: MEUDYS CAROLINA CARIACO SANCHEZ Venezolana, nacida en fecha: 22-04-87, de 21 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en El Barrio Las Malvinas, casa No-53, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-21.096.523, víctima en la presente causa, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por el domicilio de la victima, por parte de funcio.....