REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002365
ASUNTO : RP01-P-2008-002365



AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: MEUDYS CAROLINA CARIACO SANCHEZ, víctima directa en causa penal identificada con el No-19-F7-1C-649-08 nomenclatura de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público por el delito de: Lesiones Personales; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, señalando, entre otras cosas, que:
“….que la victima Meudys Carolina Cariaco Sánchez siente temor por su integridad física ante las reiteradas amenazas de muerte y acoso de que es objeto por parte de las hermanas de: Jhonny Rafael Sánchez Chacín, al extremo que no puede acudir a sus clases de forma habitual, por el miedo de ser objeto de una arremetida en su contra, situación ésta que expreso el día de ayer, cuatro de los corrientes en la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia en el acta respectiva y como le fue ratificada la medida de privación judicial preventiva de libertad al hoy acusado, el temor por su vida se incrementa ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de las hermanas del mismo, ……. ..…”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4,5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por el domicilio de la victima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre, del Estado Sucre; específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-15 con sede en la Población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, por un lapso de: Seis (6) meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal, siendo que el autor o partícipe del delito en donde la afectada es victima, efectivamente se le ratificó su privación preventiva y debe haber descontento en el referido acusado y su miembro familiar; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.
DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana: MEUDYS CAROLINA CARIACO SANCHEZ Venezolana, nacida en fecha: 22-04-87, de 21 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en El Barrio Las Malvinas, casa No-53, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-21.096.523, víctima en la presente causa, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por el domicilio de la victima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-15 con sede en la Población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, por el lapso de: Seis (6) Meses. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguese las presentes actuaciones. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Carlos González.