Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda para los ciudadanos GREGORIS SALAZAR RODRIGUEZ, ANTONIO JOSÉ NARVAEZ SALAZAR, CARLOS FRANCISCO MOCCIA y REYTBSON GUZMÁN MOCCIA plenamente identificados en autos, en virtud de que, en la mencionada norma, se enfatiza en establecer un lapso de prescripción de cinco (5) años, contados a partir del momento de culminación de la relación de trabajo para las acciones derivadas de la misma y que no sean las Prestaciones Sociales, es meridianamente claro en el caso bajo estudio, que transcurrió en demasía el lapso de prescripción consagrado en dicha norma, y en aplicación al criterio reiterado y pacífico de nuestro máximo tribunal en relación a que la prescripción de la acción laboral opera como un medio de extinció.....