Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de NULIDAD DEL TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana: VICENTA CORTEZ DE YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-2.926.024, de este domicilio asistida por el Abogado: CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.445, contra los ciudadanos: MARIELVYS MARGARITA CORTEZ VALDIVIEZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.754.269, domiciliada en el Sector El Calvario Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Y OSCAR ENRIQUE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-2 8.439.017, domicilio en el sector Ca.....