En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 C.C, POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL CAMPOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.100.363, contra la ciudadana IDALET JOSE MARQUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 21.010.706, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Diciembre del año 2.016, tal y como consta en Acta Matrimonial N° 0123.-
Definitivamente firme como haya quedado.....