REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 11 de Noviembre de 2021.
Años: 211° y 162°.

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano OSIER ENRIQUE REYES SALAZAR, venezolano, mayor de edad soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-10.879.313 y domiciliado en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettín Cabrera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 119.936, identificada con la cédula de identidad Nº V-16.257.119 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos JORGE LUIS MOYA SALAZAR y ANTONIO JOSE GALLARDO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.243.543, V-6.957.548, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano ENRIQUE REYES SALAZAR, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a él, el derecho de propiedad sobre un inmueble construido sobre un lote de terreno que se presume propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (271,79 m2), situado en la calle El Taparo, sector Macarapana, Carúpano, Parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre, identificado con el código catastral 19-05-02-02-06-06 y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con propiedad que es o fue de Jesús Díaz, con una medida de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 m); Sur: con propiedad que es o fue de Douglas Brito, con una medida de veintiocho metros con treinta y cuatro centímetros (28,34 m); Este: con propiedad que es o fue de Antonio Rivera, con una medida en línea quebrada de un metro con cincuenta y un centímetros (1,51 m) y seis metros con noventa y tres centímetros (6,93 m); y Oeste: su frente, con calle El Taparo, con una medida de diez metros con sesenta y nueve centímetros (10,69 m); he construido y cimentado, en el transcurso de los años 1.995 al 2.000, a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, una casa para uso residencial de dos (2) plantas, con un área de construcción de trescientos metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (300,82 m2), con las siguientes características: Primera Planta: Edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas; piso en parte de cerámica, en parte de terracota y en parte de cemento; techo en parte de platabanda y en parte de láminas de asbesto; y está constituida por cinco (5) habitaciones, dos (2) salas de baño, una cocina, una sala de recibo, un porche, un garaje y un tanque de cemento; tiene instaladas rejas de hierro protectoras, tanto para la entrada del garaje como para la puerta principal, con puertas de madera y ventanas de madera y de vidrio. Segunda Planta: Construida con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas; piso de cemento y techo de platabanda; y está constituida por cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, una cocina, una sala de recibo y un lavadero. El monto invertido en la obra descrita por concepto de materiales de construcción y mano de obra, para el momento de la fabricación de la misma, fue la cantidad de tres mil quinientos millones de bolívares (Bs.3.500.000.000,00), actualmente TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00). Ahora bien, ciudadano Juez, a los fines de obtener un Título suficiente que me confiera la cualidad de propietario del bien anteriormente descrito, solicito a este Despacho se sirva interrogar a los testigos JORGE LUIS MOYA SALAZAR y ANTONIO JOSE GALLARDO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.243.543, V-6.957.548 respectivamente que oportunamente presentaré a su Despacho para que, previa las formalidades de Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al Ciudadano OSIER ENRIQUE REYES SALAZAR, venezolano, mayor de edad soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-10.879.313 y domiciliado en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, La vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características: con las siguientes características: Primera Planta: Edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas; piso en parte de cerámica, en parte de terracota y en parte de cemento; techo en parte de platabanda y en parte de láminas de asbesto; y está constituida por cinco (5) habitaciones, dos (2) salas de baño, una cocina, una sala de recibo, un porche, un garaje y un tanque de cemento; tiene instaladas rejas de hierro protectoras, tanto para la entrada del garaje como para la puerta principal, con puertas de madera y ventanas de madera y de vidrio. Segunda Planta: Construida con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas; piso de cemento y techo de platabanda; y está constituida por cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, una cocina, una sala de recibo y un lavadero. El monto invertido en la obra descrita por concepto de materiales de construcción y mano de obra, para el momento de la fabricación de la misma, fue la cantidad de tres mil quinientos millones de bolívares (Bs.3.500.000.000,00), actualmente TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00). y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con propiedad que es o fue de Jesús Díaz, con una medida de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 m); Sur: con propiedad que es o fue de Douglas Brito, con una medida de veintiocho metros con treinta y cuatro centímetros (28,34 m); Este: con propiedad que es o fue de Antonio Rivera, con una medida en línea quebrada de un metro con cincuenta y un centímetros (1,51 m) y seis metros con noventa y tres centímetros (6,93 m); y Oeste: su frente, con calle El Taparo, con una medida de diez metros con sesenta y nueve centímetros (10,69 m); con una superficie de terreno de (271,79 Mts2). Y un área de construcción de (300,82 Mts2). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.

Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha (11-11-2021), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NMG/ec/ll.