Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN JIMÉNEZ y DANIELA VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. V-9.978.657 y V-12.270.745, respectivamente y ambos domiciliados en esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre; de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2017) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015).
Cua.....