República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN JIMÉNEZ y DANIELA
VALDIVIESO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 11 DE NOVIEMBRE DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 17-8563.
Por diligencia de fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), la ciudadana DANIELA VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-12.270.745, asistida por la profesional del derecho LUISA MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 85.125, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2017), por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de esa sentencia, y pidió la notificación del ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-9.978.657.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda la notificación del ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-9.978.657 y domiciliado en la Urbanización Cumanagoto III, casa Nº 40, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
LA NOTIFICACIÓN
El día nueve (09) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno recibo de notificación que le fuera otorgado por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-9.978.657 y domiciliado en la Urbanización Cumanagoto III, casa Nº 40, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual recibió y firmó el correspondiente recibo de notificación.
MOTIVA
Por lo tanto, como consta en autos que el día veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN JIMÉNEZ y DANIELA VALDIVIESO.”
Debido a que, desde la fecha de la sentencia de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el día veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2017), a la oportunidad de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación entre los solicitantes, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN JIMÉNEZ y DANIELA VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. V-9.978.657 y V-12.270.745, respectivamente y ambos domiciliados en esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre; de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2017) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y diez horas de la mañana (11,10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 17-8563.-
FJT/GC/mef.-
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