Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida contra el Investigado OMISSIS; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en agravio del Ciudadano JEAN CARLOS ROJAS FERMIN, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.490, residenciado en La Pica de Evaristo, calle principal, casa sin número, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artí.....