En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MAGALY DEL VALLE GONZÁLEZ DE MORILLO, LENISKA BEATRIZ MORILLO GONZÁLEZ Y VICTOR MANUEL MORILLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.945.125, V-16.842.933 y V-14.977.036, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: VICTOR MANUEL MORILLO ARAUJO, quien en vida fuer.....