REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Noviembre de 2015.-
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: MAGALY DEL VALLE GONZÁLEZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.945.125, asistida del abogado en ejercicio REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este despacho judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VICTOR MANUEL MORILLO ARAUJO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.469.590, fallecido ab-intestato, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0462, emanada del Registro Civil y Electoral de Defunción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los ciudadanos: MAGALY DEL VALLE GONZÁLEZ DE MORILLO, LENISKA BEATRIZ MORILLO GONZÁLEZ y VICTOR MANUEL MORILLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.945.125, V-16.842.933 y V-14.977.036, respectivamente y de este domicilio, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: EGLEE MARGARITA LARA DE GONZÁLEZ y MARY MARGARITA MATA LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.729.262 y V-3.155.302, respectivamente, domiciliada la primera en el Callejón Izaguirre el Muco, casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en la calle Agosta casa N° 21, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MAGALY DEL VALLE GONZÁLEZ DE MORILLO, LENISKA BEATRIZ MORILLO GONZÁLEZ Y VICTOR MANUEL MORILLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.945.125, V-16.842.933 y V-14.977.036, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: VICTOR MANUEL MORILLO ARAUJO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.469.590.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (11/11/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.933-15.-
SSD/OG/mdet.-
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