En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana PAOLA DESIRE CASTAÑEDA GAMBOA, titular de la cedula de identidad V- 16.314.428, CONTRA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL OBRERO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNJUPOUDO).
SEGUNDO: Sin lugar la demanda intentada solidariamente contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
TERCERO: No hay condenatorias en costas por no vencimiento reciproco de las partes
CUARTA: SE ORDENA a la demandada cancelar la cantidad de Bs. 44.896,65
SLARIOS DEL AÑO 2012 16.522,42
V Y BONO VACIONAL VENC 90,00 59,34 5.340,60
V Y BV FRACC 37,50 68,25 2.559,38
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