en la cual Conviene al Pago en presente procedimiento, y visto el Acto de embargo de fecha 22 de Junio del 2015, y visto lo expuesto por el co-demandado ciudadano: JUAN CARLOS ORTIZ NORIEGA, identificado en autos, asistido por de los Abogados: ALEX GONZALEZ y ELVIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338 y 201.048, respectivamente, en la cual conviene en ella, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convencimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se Suspende: A) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal el fecha 25 de Junio del 2013, sobre un inmueble propiedad de la ciud.....