LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Noviembre del 2015
205° y 156°
Exp. N° 17.096

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123.

APODERADOS: CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ Y OTROS, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 10.164, 17.557 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Bellorín Guzmán & Asociados, Calle o Carrera 9, Edificio Oficinas Corporativas, Nivel Mezzanina, Urb. Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEMANDADOS: “BODEGON LA FIESTA, C.A.”, Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de Noviembre de 1.994, anotado bajo el N° 101, Tomo 44-A; HORTENCIA JOSEFINA NORIEGA RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS ORTIZ NORIEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.949.433 y 10.884.605 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo domicilio Procesal.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana: HORTENCIA JOSEFINA NORIEGA RODRIGUEZ, identificada con la Cédula de Identidad N° 4.949.433, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ELVIS RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.048, en la cual Conviene al Pago en presente procedimiento, y visto el Acto de embargo de fecha 22 de Junio del 2015, y visto lo expuesto por el co-demandado ciudadano: JUAN CARLOS ORTIZ NORIEGA, identificado en autos, asistido por de los Abogados: ALEX GONZALEZ y ELVIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338 y 201.048, respectivamente, en la cual conviene en ella, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convencimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se Suspende: A) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal el fecha 25 de Junio del 2013, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana: HORTENCIA JOSEFINA NORIEGA RODRIGUEZ, identificada con la Cédula de Identidad N° 4.949.433, constituido por una casa ubicada en la Calle Libertad N° 253, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° Catastral 19-05-03-02-24-16, y alinderado así: NORTE: Con casa que es ó fue de PETRA HERNANDEZ DE GOMEZ; SUR: Con propiedad que es ó fue de CARMELO VASQUEZ; ESTE: Su fondo con el fondo de la casa que es ó fue NICOMEDEZ PEREZ DE GUILARTE y OESTE: Que es su frente con la Calle Libertad; el identificado Inmueble pertenece a la Co-Demandada, ciudadana: HORTENCIA JOSEFINA NORIEGA RODRIGUEZ, según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 del mes de Diciembre del año 1.998, quedando Registrado bajo el N° 30 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1.998 y B) MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre del 2013, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana: HORTENCIA JOSEFINA NORIEGA RODRIGUEZ, identificada con la Cédula de Identidad N° 4.949.433, constituido por una casa ubicada en la Calle Libertad N° 253, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el Número Catastral 19-05-03-02-24-16, y alinderado así: NORTE: Con casa que es ó fue de PETRA HERNANDEZ DE GOMEZ; SUR: Con propiedad que es ó fue de CARMELO VASQUEZ; ESTE: Su fondo con el fondo de la casa que es ó fue NICOMEDEZ PEREZ DE GUILARTE y OESTE: Que es su frente con la Calle Libertad; el identificado Inmueble pertenece a la Co-Demandada, ciudadana: HORTENCIA JOSEFINA NORIEGA RODRIGUEZ, según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 del mes de Diciembre del año 1.998, quedando Registrado bajo el N° 30 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1.998.- Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno
Exp. 17.096