En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: RAYMERD JOSÉ PATIÑO ARENAS y MARÍA LUISA PLANEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.499.923 y V-19.980.377, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Princesa Australia Cedeño Bravo e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 5.260, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre