REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJIA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, en fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil trece (2.013), presentada conjuntamente por los ciudadanos: RAYMERD JOSÉ PATIÑO ARENAS y MARÍA LUISA PLANEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.499.923 y V-19.980.377, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Princesa Australia Cedeño Bravo e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 5.260. En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
“En fecha veinticuatro (24) de agosto de 2012, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre … De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos… por múltiples desavenencias en el curso de la vida conyugal, que han causado el deterioro irremediable de la armonía que existía entre nosotros, hemos decidido de manera libre y espontánea, de mutuo y voluntario acuerdo, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, prevista en los Artículos 188, 189 y 190 del Còdigo Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil..
...Omissis...

Por auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil trece (2013), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil catorce (2014) comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RAYMERD JOSÉ PATIÑO ARENAS y MARÍA LUISA PLANEZ MÁRQUEZ, arriba identificados, mediante la cual solicitan conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 03, 4 y 5 de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.

Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil trece (2013) a la fecha en que los Ciudadanos RAYMERD JOSÉ PATIÑO ARENAS y MARÍA LUISA PLANEZ MÁRQUEZ solicitan la conversión en divorcio, el seis (06) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: RAYMERD JOSÉ PATIÑO ARENAS y MARÍA LUISA PLANEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.499.923 y V-19.980.377, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Princesa Australia Cedeño Bravo e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 5.260, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE En la ciudad de Mariguitar, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

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Abg. ALBERTO II MORALES E;
Juez Temporal;
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Abg FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario.


NOTA: En la misma fecha, 11 de Noviembre de 2014, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 am), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

_________________________________
Abg FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario.






Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente número: 112-2013
AME/ft/lucia.-.-