En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ENOR MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.502.102, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES ( Bs. 125.223,00) por diferencia de beneficios laborales, antes señalados y determinados en el cuerpo de la sentencia.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la .....