Con base en las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Hecho, interpuesto por el Abogado Gualberto Santiago Ríos Vallejo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.136.963, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.746, Apoderado Judicial del Ciudadano Cruz Rafael Guzmán Sucre, contra el auto de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2014, mediante la cual el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se abstiene de oír la apelación interpuesta contra el auto de fecha 13 .....