DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO OSUNA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, OMISIS por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,oo) mensualmente, el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, reponer el dinero que adeuda correspondiente al bono vacacional y el veinticinco por ciento (25%) de los útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 26.....