REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°



EXPEDIENTE N°: 917-13
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: LEOANNIS DEL CARMEN RUIZ MARCANO
DEMANDADO: JOSE LUIS ZAMBRANO OSUNA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha seis (06) de noviembre de 2013, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos FELIX BRITO, VALENTIN MARTINEZ y DIMAS DIAZ, venezolanos mayores de edad, de profesión Abogados, titular de la cedula de identidad Nº 15.741.823, 17.781.727 y 5.423.178, respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana LEOANNIS DEL CARMEN RUIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.591.751 y con domicilio en el Sector La Variante, Vía Principal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña OMISIS, en contra del ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.613.459 y con domicilio en Los Arroyos, Vía Principal, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija NICOLE ANGELICA ZAMBRANO RUIZ, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,oo) mensualmente, el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, así como también se comprometió a reponer el dinero que adeuda correspondiente al bono vacacional y el veinticinco por ciento (25%) de los útiles escolares, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO OSUNA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, OMISIS por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,oo) mensualmente, el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, reponer el dinero que adeuda correspondiente al bono vacacional y el veinticinco por ciento (25%) de los útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los once (11) días del mes de noviembre de Dos mil trece (2013).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.





En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

La Secretaria;

__________________
Abg. Ydanis Duarte.





















Exp. N° 917-13.-