N VIRTUD DE LO EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y sanciona al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica DE Drogas en perjuicio de La Colectividad.; CONSISTENTE EN REALIZAR ALGUNA ACTIVIDAD LABORAL O EDUCATIVA QUE COADYUVE A SU CRECIMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL, y acudir una vez al mes ante el Servicio Autónomo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre ( SAPINAES), a los fines de recibir orientación por el equipo multidisciplinario de dicha Institución, de conformidad con los Artículos 578 literales "A y "F";539, 583, 620 literal "B" Y "D",622", 624 y 626 de la Ley.....