Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (ASEUDO) representado por el ciudadano PEDRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad Nro. 8.885.904, en su carácter de Secretario General. Debidamente asistido por la abogada CARMEN MUJICA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.066.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR- ORIENTAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIE.....