REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
DEMANDANTE: JOSE JAVIER CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-13.772.494, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YSABEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-14.009.295, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.600, en su carácter de Procuradora del Trabajo.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES. POR SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD.
MONTO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.334, 36).
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y demás Derechos Laborales, incoada por el ciudadano JOSE JAVIER CAÑAS, debidamente asistido por la abogada YSABEL CRISTINA GARCIA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 10-02-2009, recayendo su conociendo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, quien la recibe y le da entrada el día 11-02-2009, como se evidencia en el folio 07.
En fecha 18/02/2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, ADMITE la demanda incoada por el ciudadano JOSE JAVIER CAÑAS en contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR para que comparezca al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas y sus certificaciones por secretaria, los cuales se computaran una vez vencido los 45 días continuos de suspensión de la
causa de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal Riela al folio 08.
En fecha 18/02/2009, consta oficios Nros. RH31OFO2009000059 dirigida a la ciudadana CARMEN VILLEGAS, en su carácter de Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Sucre y oficio Nº RH31OFO2009000060 dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, con el fin de informarle que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, demanda incoada por el ciudadano JOSE JAVIER CAÑAS en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR suspendiendo la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos. Riela al folio 09 y 10.
Al folio 11, de la causa consta Comisión librada por el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Cumaná Estado Sucre al Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejias del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la Notificación de la ciudadana Carmen Villegas, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Bolívar y al Sindico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Sucre.
Al folio 17 consta auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Cumaná Estado Sucre, deja sin efecto la notificación de la parte demandada por no cumplir con los requisitos legales correspondientes, en consecuencia ordena librar nuevos oficios de notificación y comisión para la practica de la notificación ordenada.
Así mismo consta certificación de notificaciones libradas por el tribunal a La ciudadana Alcaldesa y Sindico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Sucre, por medio de comisión al juzgado de los Municipios Bolívar y Mejias, como consta al folio 48.
Verificada las notificaciones ordenadas, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva en fecha 07-08-2009, haciéndose presente la parte actora JOSE JAVIER CAÑAS debidamente asistido por la abogada YSABEL GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.600, actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo y por la parte accionada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, consignando la parte actora su escrito de promoción de pruebas. El Tribunal no aplicó las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con la admisión de los hechos en razón que la demandada es un ente publico. Riela al folio 49.
A los folios 58 al 60 consta escrito de pruebas y medios probatorios consignados por la parte actora ciudadano JOSE JAVIER CAÑAS.
En fecha 18-09-2009, se ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, como consta al folio 61.
Por auto de fecha 23/09/2009, el Tribunal Tercero de Juicio da por recibida la presente causa, dándole entrada y anotándose en el libro respectivos. Riela al folio 65.
Por auto de fecha 30-09-2009, este Tribunal providencia las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se evidencia del folio 66 al 68 de las actas procesales.
Por auto de fecha 30-09-2009, este tribunal fija para el día 10-09-2009, a las 9:00 AM, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas. Folio 71.
En fecha 10-09-2009, a las 9:00 AM, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, vista y constatada la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y publica y de juicio en la presente causa, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLICÁNDOSE LA SENTENCIA IN EXTENSO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y confirmada la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 151 en su último aparte, es de obligación del juez como director del proceso de pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas sobre las cargas que tienen las partes en el proceso y como se evidencia de las actas procesales que ninguna de las partes concurrieron a la audiencia oral y publica fijada por este tribunal, es forzosamente para este tribunal decretar la extinción del proceso.
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Se EXTINGUE EL PRESENTE PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 151 en su último aparte de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles de su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica el primer día y una vez vencidos estos comenzara a contarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos mil nueve (2009)
EL JUEZ.
ABG. LUIS RAMON SALAZAR GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MACHADO.
En esta misma fecha, se publico la sentencia siendo las 12: 00 AM.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MACHADO.
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