Ergo, establecida como ha quedado la tempestividad del Informe de Partición así como del Reparo que contra aquél ha sido opuesto, este Juzgado desestima la denuncia formulada en fecha 29 de Octubre de 2009 por el apoderado judicial de la parte demandada y niega en consecuencia su pedimento, ratificando así el contenido del auto dictado en fecha 05 de Noviembre de 2009, cursante a los folios 148 y 149. Así se resuelve.-