REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 11 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede (folio 153), suscrita en fecha 10 de Noviembre de 2009 por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; a través de la cual solicitó de este Juzgado que se pronunciase en relación al pedimento contenido en su diligencia de fecha 29 de Octubre de 2009, cursante al folio 147 del presente expediente, a saber:
…Solicito se declare la improcedencia de la oposición hecha por la parte contraria, por extemporánea. Asi mismo (sic), pido se fije el monto correspondiente a cada parte, incluyendo el monto deducido de la acreencia hipotecaria…
Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 20 de Julio de 2009 tuvo lugar el acto de juramentación del partidor designado en el presente procedimiento, el ciudadano RICARDO GUIÑAN ARMAS, plenamente identificado en autos; a quien se le fijó un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin de que el prenombrado partidor consignara el Informe de partición correspondiente (folio 105).-
SEGUNDO: A los folios 110 al 143 cursa inserto el Informe de Partición, que fuera consignado en fecha 11 de Agosto de 2009.-
TERCERO: En fecha 22 de Septiembre de 2009 la representación judicial de la parte actora formuló reparo al informe del partidor (folio 146).-
CUARTO: Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2009 este Despacho Judicial calificó como grave el reparo a que se contrae el particular Tercero que antecede, ordenando emplazar mediante boletas a las partes y al partidor, a los fines de la celebración de la reunión a que alude el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil (folios 148 y 149).-
QUINTO: Que según lo plasmado en el Calendario Judicial y el Libro Diario, levados durante el presente año por este Órgano Jurisdiccional, los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el 20 de Julio de 2009 (exclusive) hasta el 22 de Septiembre de 2009 (inclusive), son los que a continuación se señalan: JULIO 2009: Martes 21, Miércoles 22, Lunes 27, Martes 28, Miércoles 29 y Jueves 30; AGOSTO 2009: Lunes 03, Martes 04, Jueves 06, Viernes 07, Lunes 10, Martes 11, Miércoles 12, Jueves 13 y Viernes 14; SEPTIEMBRE 2009: Lunes 21 y Martes 22. Es todo.-
Hechas las observaciones anteriores, constata esta juzgadora que el Informe de Partición fue presentado por el partidor el 11 de Agosto de 2009, que representa el doceavo (12) día de despacho siguiente al 20 de Julio de 2009 (exclusive); en consecuencia, no cabe duda que la presentación del aludido informe se verificó dentro del lapso de los treinta (30) días de despacho fijado a tales efectos por este Tribunal; resultando así incuestionable su tempestividad.-
Ahora bien, la representación judicial de la parte actora formuló su reparo al Informe de partición en fecha 22 de Septiembre de 2009; y como quiera que la legislación civil adjetiva, en su artículo 785, no supedita el cómputo del lapso de diez (10) días de despacho previsto para la formulación de los reparos, al fenecimiento del lapso fijado para la presentación del informe de partición, sino que por el contrario establece como punto de partida para dicho cómputo la fecha de “presentación” – oportuna – del aludido informe; es obvio para esta sentenciadora que el reparo planteado en el procedimiento que nos ocupa se produjo dentro de su oportunidad legal, específicamente el quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha en que el partidor RICARDO GUIÑAN consignó a los autos su informe de partición (11 de Agosto de 2009 – exclusive). Así se establece.-
Ergo, establecida como ha quedado la tempestividad del Informe de Partición así como del Reparo que contra aquél ha sido opuesto, este Juzgado desestima la denuncia formulada en fecha 29 de Octubre de 2009 por el apoderado judicial de la parte demandada y niega en consecuencia su pedimento, ratificando así el contenido del auto dictado en fecha 05 de Noviembre de 2009, cursante a los folios 148 y 149. Así se resuelve.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.697
Materia: Civil // Motivo: Partición de Comunidad Hereditaria
Partes: Roberto Ricardo Desideri Semprini Vs. Mónica Hildegart Parejo Ravelo
GMM/rt