Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Dra. ANTONIA MATA CARIACO, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA en lo que respecta a la Prescripción de la Acción Penal en los delitos de DIFAMACION E INJURIA tipificados y penados en los artículos 442 Y 444 ambos del Código Penal decretándose el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 3, con relación al artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal en concordancia con artículo 110 del Código Penal seguida al ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.928.752, de profesión u oficio ingeniero y residenciado en la Calle Principal de la Población de Santa Fe, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del .....