Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada, José Antonio Fraga Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha en fecha 20 de Noviembre de 2003, por el ciudadana Teresa del Jesús Mata, con Cédula de Identidad N° 10.223.832, residenciada en Los Arroyos Municipio Benitez, casa sin número, del Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de de Acto Carnal con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el 380 del mi.....