REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-00040
ASUNTO: RP11-P-2004-00040
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogado José Antonio Fraga, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadana Teresa del Jesús Mata por el delito de Acto Carnal con Consentimiento, señalando como autor del mismo al ciudadano Armando José Cedeño Hurtado; este Juzgado Segundo de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano Teresa de Jesús Mata, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su escrito, constituyen el delito de Acto Carnal con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el 380 del mismo Código; que para ser enjuiciado requiere de la instancia de la parte agraviada.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio seis (5) del expediente cursa denuncia planteada ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegagación Estatal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha 2 de Noviembre de 2003, por el ciudadana TEREZA DEL JESUS MATA, con Cédula de Identidad N° 10.223.832, quien señala, entre otras cosas:
“…Vengo a denunciar al ciudadano Armando José Cedeño Hurtado, quien sostuvo relaciones sexuales con mí hija Karina del Valle Bravo Mata de quince años de edad y la misma se encuentra embarazada con dos meses de gestación …”
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que encuadran en el tipo penal de, Acto Carnal con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere la acusación de la parte agraviada para el enjuiciamiento; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada, José Antonio Fraga Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha en fecha 20 de Noviembre de 2003, por el ciudadana Teresa del Jesús Mata, con Cédula de Identidad N° 10.223.832, residenciada en Los Arroyos Municipio Benitez, casa sin número, del Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de de Acto Carnal con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el 380 del mismo código, señalando como autor al ciudadano Armando José Cedeño Hurtado, por tratarse de hechos que requieren acusación de la parte agraviada para su enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal Quinto del Ministerio Público solicitante, dejar sin efecto la Audiencia Preliminar, fijada para 25 de Enero de 2006 y de por terminada la presente causa. Notifíquese a las partes y en especial al Fiscal solicitante, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En Carúpano, a los Once (11) días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ABELARDO R. ROYO H.
LA SECRETARIA
ABOG. LISSETTE CARABALLO.
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