Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del Ciudadano: DOMÉNICO PETRUCCI SPUZZILLO, con cédula de identidad N° V-3.415.921, domiciliado en la Avenida Perimetral, Edificio Costa azul, Al Lado Hotel Minerva, Apartamento 8-A, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en contra del imputado: DESCONOCIDO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6 del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.