REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000095
ASUNTO : RP01-P-2005-000095
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dr. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en contra del imputado: DESCONOCIDO por la comisión del delito de: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: DOMÉNICO PETRUCCI SPUZZILLO, con cédula de identidad N° V-3.415.921, domiciliado en la Avenida Perimetral, Edificio Costa azul, Al Lado Hotel Minerva, Apartamento 8-A, Cumaná Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108 ordinal 6 del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
La causa se inicia por denuncia formulada por el Ciudadano: DOMÉNICO PETRUCCI SPUZZILLO, en su condición de víctima por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien señala que en fecha: 21 de noviembre del año 1986, tres personas desconocidas lo agredieron en varias partes de su cuerpo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y en el folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: DESCONOCIDOS en la comisión del delito de: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con pena de: Tres (03) a Seis (06) meses de arresto, en perjuicio del Ciudadano: DOMÉNICO PETRUCCI SPUZZILLO, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 20-11-86 hasta el día de hoy 11-11-05 han transcurrido: Dieciocho (18) Años, Once (11) meses y Veintidós (22) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena de los delitos antes invocados, que da como resultado matemático: Cuatro (04) meses y Quince (15) días, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y las penas calculadas en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del Ciudadano: DOMÉNICO PETRUCCI SPUZZILLO, con cédula de identidad N° V-3.415.921, domiciliado en la Avenida Perimetral, Edificio Costa azul, Al Lado Hotel Minerva, Apartamento 8-A, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en contra del imputado: DESCONOCIDO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6 del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Karen Villamizar Cols.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
JGMA/kvc.-