JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).
193° Y 144°
Vista la diligencia de fecha 1 de noviembre de 2004 formulada por el Dr. Ramón Gómez Gómez mediante la cual solicita la Reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, al respecto este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre hace las siguientes consideraciones: Actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 22 de la Ley de Abogado y el artículo 22 de su Reglamento, en el sentido de que el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa de las que se dice ser hacedor; el Juez emplazará al.....