JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).
193° Y 144°
Vista la diligencia de fecha 1 de noviembre de 2004 formulada por el Dr. Ramón Gómez Gómez mediante la cual solicita la Reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, al respecto este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre hace las siguientes consideraciones: Actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 22 de la Ley de Abogado y el artículo 22 de su Reglamento, en el sentido de que el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa de las que se dice ser hacedor; el Juez emplazará al demandado para el día siguiente de su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que a título de contestación, señale lo que a bien tenga respecto a la reclamación del Dr. Ramón Gómez Gómez sustanciando esta incidencia conforme lo establece la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha veintisiete (27) Agosto del dos mil cuatro (2004). Este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE acogiéndose al criterio antes señalado y en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena REPONER LA CAUSA al estado de Admitir el escrito de INTIMACIÓN DE HONORARIOS emplazando al intimado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia, cítese a la parte demandada Sociedad Mercantil “INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A. inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo en el Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 01 de febrero del año 1961, bajo el N° 9 del Libro respectivo; reformada su Acta Constitutiva, el 15 de enero de 1993, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo A-7, Primer Trimestre del año 1993 de los Libros respectivos llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que en horas de despacho del día siguiente a aquel en el que conste en autos que se ha producido su citación, a fin de que a titulo de contestación señale lo que ha bien tenga respecto a la reclamación, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 1:30 p.m.. Y como quiera que se repuso la causa al estado de admisión. Admítase dicha demanda. Líbrese boleta de notificación. De conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil se acuerda notificar a las partes del presente auto.
La Juez Prov.
Abog. Nancy Blanco Matamoros
La Secretaria
Maria Rodríguez
EXP N° 99-2861
NBM/MR/rch**
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