Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión principal de COBRO DE BOLIVARES que fue ejercida por el ciudadano CARLOS E. VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.433.021, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 30.871, con domicilio procesal en el edificio el Rosal, piso 2, oficina 2-A, calle Castellón Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre actuando en este acto en su carácter de Endosatario en Procuración de un instrumento
mercantil cuyo librador es el ciudadano FRANCISCO JAVIER FIGUEROA RIZZO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.666.579 de este domicilio contra la ciudadana .....