en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO HECTOR JOSE ESPAÑA CAMPOS y a los ciudadanos NELSON JOSE PILAR ESPAÑA RIVERA,, NELSON JOSE ESPAÑA CAMPOS y JUAN LUIS JOSE ESPAÑA CAMPOS, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.215.611, 13.852.118, 21.379.1479, 25.835.721 y con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO NELSON JOSE ESPAÑA BELLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.760.179. Se devuelven estas di.....