REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 13 DE OCTUBRE DE 2017.
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano HECTOR JOSE ESPAÑA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.215.611, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos NELSON JOSE PILAR ESPAÑA RIVERA, HECTOR JOSE ESPAÑA CAMPOS, NELSON JOSE ESPAÑA CAMPOS y JUAN LUIS JOSE ESPAÑA CAMPOS domiciliados en El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DORIS MARY SUBERO MARTINEZ y FRANCISCO JOSE SUBERO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.623.294 y V- 3.943.751, respectivamente. En la cual el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a el, y a sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NELSON JOSE ESPAÑA BELLO, quien en vida fuera venezolano, de sesenta y cinco (65) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.760.179, quien falleció a consecuencia de LOE PULMONAR, C:A BRONCO GENICO, METÀSTASIS OSEA Y COL PULMONAR . Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO HECTOR JOSE ESPAÑA CAMPOS y a los ciudadanos NELSON JOSE PILAR ESPAÑA RIVERA,, NELSON JOSE ESPAÑA CAMPOS y JUAN LUIS JOSE ESPAÑA CAMPOS, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.215.611, 13.852.118, 21.379.1479, 25.835.721 y con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO NELSON JOSE ESPAÑA BELLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.760.179. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo, se autoriza a la ciudadana; BEATRIZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.876.295, en su carácter de Asistente de este juzgado para el fotocopiado.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (13-10-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste. La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Solic. Nº 89-17
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