DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal TERCERO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RAMON JESÚS BARRETO BARRETO venezolano, Natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.098.929, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 07/05/1993, hijo de Yannelys Ruiz y Ramón Barreto, con domicilio en Rio Chiquito Abajo, Calle Principal, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN , previstos y sancionados en el articulo 149, 2do aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, USO DE PRENDA MILITARES, PREVISTO EN EL ARTICULO 214 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y EL DELITO DE POSE.....