Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 2 de Junio de 2015, por el Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a RUPERTO ANTONO BRITO CAMPOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido el 21-09-75 titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.955, profesión u oficio: Decorador, soltero, hijo de Olga Campos y Rubén Darío Brito, Residenciado en: Canchuchu Viejo, Calle Mira Monte, Casa S/N, cerca del puente y de la casa del Dr. Luís Tineo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.....