REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: RP01-R-2016-000226

JUEZ PONENTE: CECILIA YASELLY FIGUEREDO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados SIREM HERNÁNDEZ y DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, Defensores Públicos Auxiliares Sexto y Cuarto, con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando, la primera, en representación de los ciudadanos JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ DÍAZ y, el segundo de los recurrentes prenombrados, en representación de RAFAEL ANGEL QUINTANA CRUZ, contra Sentencia Definitiva dictada el 20 de Abril de 2016 y publicada el 25 de Abril de 2016, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: RAFAEL ANGEL QUINTANA CRUZ por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artìculo 405 en relaciòn con el artìculo 406 ordinal 1 del Còdigo Penal, en grado de Autorìa; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN màs las accesorias de ley; y al ciudadano: JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ DÍAZ por el delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1 del Còdigo Penal ,en concordancia con el artìculo 83 eiusdem, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN màs las acvcesorias de ley, en perjuicio de OCTAVIO SEGUNDO RONDON (OCCISO), esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselly Figueredo quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que los recurrentes lo sustentan en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; relativos a la Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. Por otra parte, riela al folio veintisiete (27) de la presente causa, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 440 ejusdem.

De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, debe esta Corte de Apelaciones fijar el acto de audiencia oral en el presente asunto, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedando la misma para el día venticinco (25) de octubre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, por ante esta Corte de Apelaciones, la cual se celebrará en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados SIREM HERNÁNDEZ y DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, Defensores Públicos Auxiliares Sexto y Cuarto, con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando, la primera, en representación del ciudadano JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ DÍAZ y, el Segundo de los recurrentes, en representación de RAFAEL ANGEL QUINTANA CRUZ; contra Sentencia Definitiva dictada el 20 de Abril de 2016 y publicada el 25 de Abril de 2016, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: RAFAEL ANGEL QUINTANA CRUZ por el delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN màs las Accesorias de Ley; y al ciudadano: JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ DÍAZ por el delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN màs las Accesorias de Ley; en perjuicio del ciudadano: OCTAVIO SEGUNDO RONDON (OCCISO). En consecuencia se fija el acto de Audiencia Oral para el día Venticinco (25) de Octubre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, por ante esta Corte de Apelaciones, la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
Publíquese, regístrese . Diarìcese Cùmplase.

La Jueza Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ



La Jueza Superior, Ponente


Abg. CECILIA YASELLY FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,

Abg. JAVIER PALAO ABREU


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. JAVIER PALAO ABREU


CYF/Avilet.



Exp. 2016-000226