el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, declara NO CULPABLE al acusado ELVIS JOSÉ SALCEDO RUIZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.576.310, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22-06-1990, soltero, de oficio funcionario Policial del IAPES, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 3, Vereda 11, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia lo ABSUELVE del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YELITZA PRIETO y VICTORIA RIVERO. Se hace cesar toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano ELVIS JOSÉ SALCEDO RUIZ, y se ordena su libertad inmediata, desde la sala de audiencias. Se ordena a la Secretaria remitir en su.....