Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: OMISSI, antes identificados, por cuanto su aprehensión se produjo en la ejecución del delito, y se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario.
Segundo: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los adolescentes OMISSI, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo, de esta sede judicial por el lapso dos (02) meses, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio del adolescente OMISSI,; en tal sentido se.....