Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, impuesta al ciudadano JIAN YAO LIAN, de nacionalidad China, de 33 años de edad, cédula de identidad N° E-82-298.130, nacido el día 10-08-77, soltero, de oficio comerciante, domiciliado en calle Mariño, frente a la plaza el estudiante, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, tipificado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral Segundo del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MIAOYING WU.