Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 48 numeral 8° del COPP, en concordancia con el con el articulo 468 del Código Penal en relación con el articulo 108 numeral 5 en relación y articulo 110 del Código Penal, declara la PRESCRIPCION JUDICIAL DE LA PRESENTE ACCION PENAL en consecuencia, por efecto de ello, conforme lo previsto en el artículo 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos JESUS ELEUTERIO PEREDA GUILARTE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/10/1957, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.082.618, residenciado en Urbanización Las Palomas, Sector 01, Boulevard Antonio José de Sucre, casa N° 78, Cumaná Estado Sucre, Y DIOGENES WULFREDO BOYCE RODIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fec.....